OBJETIVOS GENERALES
1.- Dar a conocer
los Derechos y Deberes de los usuarios conforme a la Ley 20.584, que regula los
derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas
a su atención en salud. Además, deberá exigir el cumplimiento de esta ley a las
autoridades pertinentes
2.- Informar a las
organizaciones sociales y comunidad en general sobre el funcionamiento del
Hospital.
3.- Conocer las
Políticas, planes, programas y acciones de la Administración hospitalaria.
Además, deberá informarse sobre la
ejecución presupuestaria del Hospital, conforme a instructivo presidencial vigentes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Impulsar
acciones de trabajo en conjunto entre los equipos de salud del Hospital y la
Comunidad.
2.- El consejo Consultivo impulsará actividades
comunitarias tendientes a la Promoción y prevención de la salud de los vecinos,
desde la perspectiva BIO-SICO-SOCIAL Y MEDIO AMBIENTAL.
3.- Impulsar y contribuir al compromiso de los
ciudadanos en el fortalecimiento del servicio público de salud.
FUNCIONES
1.- Representar a
los afiliados ante cualquier autoridad o institución, con la finalidad de un desarrollo
integral en gestiones de salud.
2.- Recoger
opiniones e iniciativas de la comunidad y del personal del Hospital de Maipú,
para mejorar constantemente la atención de los usuarios.
3.- El Consejo
Consultivo podrá formar comisiones de trabajo, con la finalidad de estudiar e
investigar temas atingentes a su funciones para el asesoramiento y control social del Hospital
Art.4º El Consejo no podrá perseguir fines
de lucro y deberá respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes,
quedando prohibida toda acción proselitista.
Art.5º El Consejo Consultivo gozará de
personalidad jurídica por el sólo hecho de constituirse conforme a la Ley Nº 19.418
y 20.500 y depositar sus estatutos en Secretaría Municipal.
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