Art.47º Son atribuciones y deberes
del secretario:
1.- Llevar libros de actas del directorio, de las asambleas generales y el registro de afiliados. Este registro deberá contener a lo menos los datos señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos
1.- Llevar libros de actas del directorio, de las asambleas generales y el registro de afiliados. Este registro deberá contener a lo menos los datos señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos
2.- Despachar las citaciones a asamblea general y reuniones del directorio y confeccionar los carteles a que se refieren los artículos 22º y 23º de los datos señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos
3.- Recibir y despachar la correspondencia
4.- Autorizar con su firma las actas de reuniones de directorio y de las asambleas generales, y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se los soliciten
5.- Enviar al secretario Municipal, en el mes de marzo de cada año, copia actualizada y autorizada del registro de afiliados y enviar cada seis meses certificado de las nuevas incorporaciones o retiros, del registro de asociados
6.- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el directorio o el presidente le encomienden
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