Art.
6º Serán socios de Consejo las personas naturales que tengan a lo menos 15 años
de edad, que tengan su domicilio en las comunas de Maipú y Cerrillos. Las
personas que deseen incorporarse a esta organización funcional deberán
inscribirse en los registros de socios correspondientes.
Art.7º La calidad de socio se adquiere:
1.-Por su suscripción voluntaria y personal del Acta de Constitución, o
2.-Por inscripción en el respectivo registro de afiliados una vez constituida la Organización.
Art.8º La organización deberá llevar un registro público de todos sus afiliados,con los siguientes datos a lo menos:
*
Número de registro y fecha de ingreso
* Nombre completo del socio
* Domicilio en Maipú
* Firma o impresión digital (si no sabe escribir)
Dicho registro se mantendrá en la sede
Comunitaria a disposición de cualquier socio que desee consultarlo y estará a
cargo del Secretario de la organización.
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