Art.18º
La asamblea será el órgano resolutivo superior en la organización y estará
constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas
generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el
quórum señalado en los presentes estatutos.
Art.19º La asamblea general ordinaria
se celebrará a lo menos mensualmente, y en ellas, podrá tratarse cualquier
asunto relacionado con los intereses de la organización
En
la asamblea del mes de Marzo, se fijará la cuota ordinaria, que será de $ 500 mensuales y ésta aumentará de acuerdo al
I.P.C. anual. En dicha asamblea se dará
cuenta de la marcha de la organización y se designará, si no se hubiese
designado, la Comisión de Elecciones, compuesta de cinco miembros y la Comisión
Fiscalizadora de Finanzas, compuesta de tres miembros.
Art.20º La asamblea general ordinaria será convocada por el Presidente y el Secretario o por acuerdo del directorio.
Art.21º
Toda convocatoria a asamblea general ordinaria se hará con cinco días de anticipación,
mediante la fijación de carteles en lugares visibles del sector. También podrá
enviarse la citación por cartas, llamados telefónicos, correos electrónicos u
otros dirigidos a los afiliados
Art.22º Los carteles a que se refiere
el artículo anterior, deberán permanecer
durante cinco días anteriores hábiles a la asamblea, y deberán contener,
a lo menos, el día, hora y lugar de su celebración, las materias y objetivos a
tratar y tipo de asamblea de que se trata
Art.23º Las asambleas generales
ordinarias se efectuarán con los socios que asistan y los acuerdos se tomarán
por la mayoría de los presentes, salvo que la ley exija un quórum especial.
Cada socio tendrá derecho a un voto el cual será unipersonal e indelegable
Art.24º Las asambleas extraordinarias se convocarán cuando lo exijan las necesidades de la organización o la ley Nº 19.418 así lo establezca, y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias específicamente señaladas en la convocatoria. Dichos acuerdos serán del 50% más uno de los asistentes a la asamblea .Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del directorio, o por requerimiento de a lo menos veinticinco por ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de su realización y la citación se hará en la misma forma que se señala en el artículo 21º de los estatutos. El quórum para sesionar en asamblea extraordinaria será de un 15% de los socios inscritos. Deberá quedar un registro de los socios que solicitan dicha asamblea extraordinaria. La votación deberá ser secreta.
Art.25º Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:
1.- La reforma de los estatutos
2.- La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;
3.- La determinación de las cuotas extraordinarias
4.- La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) artículo 24º de la Ley 19.418
5.- La elección del primer directorio definitivo;
6.- La disolución de la organización, y
7.- La incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma
Art.26º De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales, ordinarias como extraordinarias se dejará constancia en el libro de actas, que deberá ser llevado por el secretario de la organización.
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