Art.45º Corresponderá al presidente
del directorio, entre otras, las siguientes atribuciones
1.- Citar a asamblea general ordinaria o extraordinaria
2.- Ejecutar los acuerdos de las
asambleas
3.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la organización según los dispuestos en el inciso 2º del
artículo 4º de la ley 19.418 ,sin perjuicio de la representación que le
corresponde al directorio, conforme a lo señalado en la letra e) del artículo
23º de dicha ley.
4.- Rendir cuenta anualmente a la
asamblea del manejo e inversión de los
recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento
general de ésta durante el año anterior
Lo
anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias
indicadas le corresponda al directorio, a la asamblea, según lo exijan la ley o
los estatutos
Art.46º Como administrador de los
bienes de la organización,el presidente está facultado para realizar,sin
necesidad de autorización de la asamblea,los siguientes actos: abrir y cerrar
cuentas de ahorro y cuentas corrientes en bancos comerciales u otras
instituciones de crédito y girar vista,a plazo o condicionales y
retirarlos,girar,aceptar,descontar,endosar en todas formas y hacer protestar
letras de cambio,cheques,pagares;y además documentos mercantiles;estipular en
cada contrato que celebro los precios,plazos y condiciones que juzgue
convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y res-ciliar los contratos
que celebre; exigir rendiciones de cuentas;aceptar o rechazar herencias con
beneficio de inventario y concurrir a los actos de partición de las mismas;pedir y aceptar adjudicaciones
de toda clase de bienes;convenir y aceptar estimación de perjuicios,recibir
correspondencia,giros y encomiendas postales;cobrar y percibir cuanto se
adeudare la organización por cualquier razón o título; conferir mandatos;
someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrar síndicos,
depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fuese necesario .Dichas
acciones serán acordadas y autorizadas por el directorio. Toda apertura de
libreta de ahorro bancaria deberá ser bipersonal. Serán el presidente y el tesorero responsables de dar fiel cumplimiento
a este artículo
Para la realización o celebración de otros actos o
contratos, será menester un acuerdo de la asamblea general que lo autorice
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