Art.48º Son atribuciones del tesorero: ]
1.- Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes
2.- Llevar la contabilidad de la organización
1.- Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes
2.- Llevar la contabilidad de la organización
3.- Mantener al día la
documentación financiera de la organización, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de
ingresos y egresos.
4.- Preparar un balance anual o cuentas de resultados, según el sistema contable que adopte y someterlo a consideración de la asamblea
4.- Preparar un balance anual o cuentas de resultados, según el sistema contable que adopte y someterlo a consideración de la asamblea
5.- Mantener al día el inventario
de los bienes de la institución
6.- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el directorio o el presidente le encomienden
7.- La apertura de libreta bancaria deberá ser bi-personal
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